Orange, condenada a pagar 7.000 euros a una mujer por incluirla en fichero de morosos
El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa de telefonía Orange a pagar una indemnización de 7.000 euros a una clienta que fue incluida en dos ficheros de morosos por una "pequeña deuda" al considerar que su derecho al honor se ha visto afectado porque sus datos pueden ser consultados por terceras empresas que, después, se pueden negar a prestarle servicios o concederle créditos.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por D.F.S. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo en noviembre de 2016 en la que condenó a una empresa de telefonía móvil a indemnizar a esta persona con 2.000 euros por incluirla en dos ficheros que recogían datos de morosos.
El alto tribunal da la razón a la afectada y condena a la mercantil a que le pague 7.000 euros que fueron impuestos inicialmente por un juzgado de primera instancia, así como su exclusión de ambos archivos por los daños morales ocasionados.
El Supremo destaca que la inclusión de una persona con una deuda de "pequeña entidad" en un fichero de estas características supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
"Claramente muestra que no responde a un problema de solvencia sino a una actuación incorrecta del acreedor", dice el alto tribunal en su sentencia, al mismo tiempo que afirma que, por ello, cabe una pequeña indemnización.
Según explica en su sentencia, incluir a una persona en los registros de morosos por deudas de pequeña cuantía es "correcto y congruente" para informar sobre la insolvencia y el incumplimiento de las obligaciones dinerarias del deudor.
Sin embargo, recalca que eso no quita que afecte "negativamente al prestigio e imagen de solvencia" del mismo.
"Por tanto, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos", concluye el alto tribunal.